ABOGADO COMPRAVENTA MALAGA Y CONDICION RESOLUTORIA

Son muchas las ocasiones en que los clientes de RINBER ABOGADOS COMPRAVENTAS MALAGA, nos preguntan sobre la condición resolutoria en el contrato de copra venta. El estipular en el contrato, al amparo del art. 1.504 CC y 59 Rgto. Hipotecario, una condición resolutoria expresa del contrato de compraventa que se inscribe en el Registro y avisa a terceros de la posible resolución ante el impago del precio aplazado. Con ello el vendedor se “garantiza” el pago o la recuperación del inmueble vendido.

El supuesto que os comentamos tiene un matiz más, ya que en el contrato en cuestión se convino dicha cláusula pero por pacto convencional se limitó en el tiempo. Y el vendedor plantea la resolución del contrato una vez ya ha transcurrido el plazo convencional para ejercitar la condición resolutoria ante el incumplimiento de la otra parte al amparo del 1.124 CC.

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2010, recurso nº 1866/2006, viene a diferenciar entre una y otra acción, entendiendo que las partes pueden convencionalmente pactar un límite temporal a la resolución de la compraventa en virtud de la citada condición resolutoria, pero que la acción del 1.124 CC (capacidad genérica de resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra parte en obligaciones recíprocas), está sujeta al plazo genérico de prescripción de 15 años previsto para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil.