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ABOGADOS DIVORCIOS MALAGA

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ABOGADO DE FAMILIA MALAGA Y PENSION COMPENSATORIA EN EL DIVORCIO

ABOGADO DE FAMILIA MALAGA Y PENSION COMPENSATORIA EN EL DIVORCIO

Vamos a tratar un asunto importante tal y como es la PENSION COMPENSATORIA

La Audiencia Provincial de Madrid resuelve estas cuestiones en la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2.010 donde expresa de forma ilustrativa los criterios que se vienen siguiendo para la atribución de la pensión compensatoria con carácter genérico y que son plenamente aplicables a este caso concreto.
La Audiencia Provincial hace previamente un breve recordatorio para un mejor comprensión de lo que después se dirá sobre el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria que, tal como lo recoge el artículo 97 del C.C., es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro, y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La pensión compensatoria, se alega, pretende de algún modo perpetuar en el tiempo tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica que los cónyuges han tenido durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el “status” económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión.
Indica con acierto la sala que, hay que tener en cuenta que la mayor parte de las separaciones y los divorcios , tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de ambos con la tenida en período de convivencia; por ello, la mayoría de la doctrina, al hilo de lo que antecede afirma que el reequilibrio no tiene que suponer una igualdad absoluta entre los patrimonios de ambos, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes y capacidades para generar recursos económicos.
Por lo tanto partiendo de esta premisa se entiende que no procede conceder la pensión compensatoria a la esposa puesto que, continúa el tribunal, esta institución no fue pensada para personas con cualificación profesional o titulación universitaria y dado que la reclamante ha reconocido que trabaja como psicóloga y percibe unos ingresos que ascienden a 1.000 Euros al mes aproximadamente no es adecuada la concesión de la pensión. A ello se une otros factores de gran importancia como la poca duración del matrimonio, tres años, y la edad y capacidad de la esposa de subvenir por si misma a sus necesidades.

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