Primera condena a García Marcos por prevaricación urbanística. Ha sido sentenciada por conceder una licencia a un proyecto de ejecución tras conformarse con lo solicitado por la Fiscalía. El juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha sentenciado a una multa de 3.600 euros y a diez años de inhabilitación para cargo electo a la ex primera teniente de alcalde de Marbella Isabel García Marcos, en lo que supone su primera condena, algo destacable si se tiene en cuenta que ella fue el azote urbanístico de Jesús Gil durante más de una década. El mismo castigo han recibido otros tres exediles, José Jaén y Carmen Revilla entre ellos, por un delito de prevaricación urbanística. Todos han sido condenados tras aceptar la petición de pena de la Fiscalía de Medio Ambiente.
También han sido sentenciados otros once exconcejales: a Julián Muñoz, Rafael González y Marisa Alcalá se les ha impuesto un año de prisión y diez de inhabilitación por el mismo delito; mientras que a José Luis Troyano, José Luis Fernández Garrosa, Alberto García Muñoz y Pedro Reñones se les castiga con nueve meses de cárcel e idéntico periodo de inhabilitación. Todos estos exconcejales ya se habían adherido al pacto marco con la Fiscalía de Medio Ambiente, por lo que la conformidad con las penas pedidas por la acusación pública sólo ha sido una formalidad dado que ya han cumplido la pena. Rafael Calleja ha sido absuelto.
Hechos probados. Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, «los acusados, como concejales integrantes de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, de 17 de abril de 2002, acordó por unanimidad otorgar licencia de obras al proyecto básico presentado» por un grupo inmobiliario para la construcción de veinte viviendas adosadas en una parcela del Trapiche.
García Marcos y los otros tres exediles que han sido sentenciados por primera vez por un delito urbanístico concedieron la licencia al proyecto de ejecución. La fecha del visto bueno al permiso es el 4 de marzo de 2004.
Según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986, publicado por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 28 de noviembre de 2000, los terrenos pertenecen a un sector de suelo urbanizable programado, y están calificados como «unifamiliar adosada». Por tanto, para edificar en ellos se requiere «la previa tramitación de un estudio de detalle», consigna el magistrado Rafael López Cervantes en el apartado de hechos probados.
El estudio de detalle fue aprobado inicialmente el 16 de febrero de 2002, pero «sin desarrollar en sus determinaciones». De esa forma, el proyecto presentaba un exceso de 1.600 metros cuadrados de edificabilidad, «ya que se proyectan 2.477,57 metros cuadrados, siendo la máxima de 841,62». Es decir, se proyectaron veinte viviendas cuando el número máximo era de cinco, «por lo que hay un exceso de 15 unidades».
Fuentes de las defensas recalcaron que «a la sentencia se llega en virtud de una conformidad con la Fiscalía de Medio Ambiente, pacto que no vincula a ningún otro procedimiento ni puede servir para prejuzgar».
«Es una conformidad». Lo que afirman las fuentes es que la Fiscalía Anticorrupción, por ejemplo, no podrá argüir en Malaya que los ediles condenados por primera vez le dieron una licencia ilegal a un proyecto de ejecución, lo que ahora precisamente se está discutiendo en el juicio de la trama de corrupción, y, por tanto, esa cuestión ha quedado resuelta. «Eso no es así, porque el proyecto de ejecución es sólo de carácter técnico», explicaron las mismas fuentes.
La Audiencia Provincial ya condenó a Pedro Román por prevaricación en la concesión de una licencia de obra al proyecto de ejecución, lo que en cierta manera obligaba a las defensas a pactar con la Fiscalía si no querían llevarse un castigo más severo.
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Fuente: La Opinión de Málaga




