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El Parlamento de Malta legaliza el divorcio pese a la oposición del primer ministro

divorcios 31 El Parlamento de Malta legaliza el divorcio pese a la oposición del primer ministro La medida, que supone también la universalización del divorcio en el seno de la Unión Europea, salió adelante gracias al apoyo de 52 parlamentarios de la Cámara de Representantes, donde otros once votaron en contra y cinco se abstuvieron.

La votación pone fin a más de un año de proceso y abre la puerta a que los malteses puedan divorciarse a partir del 1 de octubre, fecha de la entrada en vigor de la norma, según informan los medios locales.

El primer ministro, Lawrence Gonzi, había sido una de las voces más críticas con la figura del divorcio y tras el voto ha reiterado que, pese a las enmiendas introducidas durante el proceso de aprobación, seguía en desacuerdo con la norma y por tanto había votado en contra. Sin embargo, el gobernante Partido Nacionalista dio libertad de voto a sus diputados y 19 de los 35 votaron a favor de la medida.

El líder opositor laborista, Joseph Muscat, ha calificado de ‘inexplicable’ la postura de Gonzi, especialmente después de las enmiendas acordadas por las dos formaciones. Muscat ha instado al Gobierno a promover todas las estructuras necesarias para que la medida pueda entrar en vigor cuando está previsto.

Fuente: terra.es

El departamento de RINBER abogados, abogados especialistas en separaciones y divorcios, aconsejamos que siempre se cuente con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho de familia.

Divorcio y custodia compartida. Una madre pagará 600 euros de multa por no mediar entre sus hijos y su «ex»

justicia2 300x236 Divorcio y custodia compartida. Una madre pagará 600 euros de multa por no mediar entre sus hijos y su «ex»La Audiencia de Valencia ha condenado a una multa de 600 euros a una madre por su actitud pasiva al no facilitar las relaciones familiares entre su ex marido y sus hijas, de cinco y siete años, que no quisieron irse con su progenitor cuando así correspondía según el régimen de visitas establecido.
La sentencia de la Sección Segunda confirma otra anterior en el mismo sentido dictada por el Juzgado de Instrucción Número 12 de Valencia.
Según se declara probado, los días 13 y 14 de noviembre de 2010, el padre acudió al Punto de encuentro familiar acordado para recoger a sus hijas, de siete y cinco años, en cumplimiento del régimen de visitas establecido en los autos de divorcio del matrimonio.
Una vez allí, la madre se presentó con las menores, pero éstas se negaron a ir con su progenitor. La denunciada adoptó una actitud pasiva y carente de colaboración para que el encuentro se llevara a cabo.
Lo mismo sucedió el fin de semana de los días 8 y 9 de enero de 2011.
La juzgadora de instancia condenó a la mujer como autora de una falta contra las relaciones familiares, sentencia contra la que ésta interpuso un recurso de apelación.
Coincidiendo con la doctrina de la primera sentencia, el tribunal concluye ahora que, con su conducta, «la acusada omitió su necesaria participación en el cumplimiento de sus obligaciones familiares de facilitar las relaciones paterno-filiales».

Fuente: larazon.es

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