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Ontinyent reclamará judicialmente al Arzobispado una herencia de 23 millones

herencia 300x225 Ontinyent reclamará judicialmente al Arzobispado una herencia de 23 millonesEl Ayuntamiento valenciano de Ontinyent someterá a votación el próximo jueves una moción para estudiar jurídicamente la forma de reclamar al Arzobispado de Valencia una herencia de 23,3 millones de euros que una vecina legó en 1978 a la comunidad parroquial de esta localidad.

Esta moción, presentada por el portavoz de Compromís, José Antoni Francés, plantea la posibilidad de interponer un pleito en los juzgados para defender los intereses de los ciudadanos de Ontinyent, a quienes se considera perjudicados por no poder controlar, gestionar y beneficiarse de la citada herencia.

Los dirigentes de Compromís confían en que esta moción sea aprobada, dado que esta coalición forma parte del Gobierno local, junto al PSPV.

A juicio de Francés, es “evidente el malestar ciudadano generalizado, porque la herencia de María Nadal Guerrero legada a la comunidad parroquial de Ontinyent no se ha materializado en su totalidad 23 años después de su fallecimiento

En este sentido, se recuerda que el Ayuntamiento nombró a esta vecina hija predilecta de la localidad a título póstumo en 2005 como reconocimiento de la herencia de 23,3 millones que dejó a la comunidad parroquial de Ontinyent y, “por tanto, a la ciudad”, según Compromís.

Asimismo, se considera que los fines de esta herencia están “perfectamente explicados” en el testamento: 11,3 millones de euros a la parroquia de Santa María, 5,8 a Cáritas Interparroquial y otros 5,8 a la casa de ejercicios espirituales de Santa Anna.

Compromís considera “coherente” con el nombramiento de hija predilecta que el Ayuntamiento vele “con la máxima eficacia para que la herencia se materialice a favor de las entidades beneficiarias sin más dilación innecesaria y de forma explicada a la ciudadanía por el Arzobispado de Valencia, que ha retenido, se supone que provisionalmente, la herencia“.

Según esta coalición, hasta la fecha “solo una minúscula parte de la herencia se ha invertido hasta ahora en la ciudad en tres intervenciones puntuales: la casa abadía de la parroquia de Santa María, una guardería y el Proyecto Hombre“.

Asimismo, recuerda que parroquianos de Ontinyent se han manifestado “de forma respetuosa” ante la jerarquía eclesiástica y han recogido firmas para mostrar su disconformidad, al entender que la herencia debería ser gestionada desde Ontinyent, “tal y como era el deseo de la señora Nadal, y no desde el Arzobispado, que no figura en el testamento“.

Debido al fracaso de las gestiones realizadas hasta la fecha por las iniciativas ciudadanas y con el objetivo de recuperar materialmente la herencia a beneficio de la ciudad, la moción presentada por Compromís pide al Ayuntamiento que se persone ante el Arzobispado para reclamar su devolución.

Preguntado por EFE por esta cuestión y la iniciativa del Ayuntamiento de Ontinyent, el Arzobispado de Valencia no ha ofrecido aún ninguna respuesta.

Fuente: lainformacion.com

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Qué hacer si recibe una herencia con algún tipo de cargas o deudas

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Qué hacer si recibe una herencia con deudas

Son numerosos los ciudadanos que se han encontrado con una compleja situación al recibir una herencia familiar, al confirmar que parte de los bienes que iban a recibir eran deudas del testador. Con este panorama, ¿cómo están obligados a hacer frente a ellas? ¿Les obliga la ley con sus posesiones al margen de la herencia que pudiera recibir?

Si sospecha que los bienes que va a heredar son deudas por parte del testador, usted es libre para poder rechazar esa herencia y así librarse de cualquier tipo de responsabilidad. Si opta por aceptar la herencia, el Código Civil establece que si se asumen unos bienes será con todas las consecuencias.

En buena parte de los casos de sucesiones, los propios herederos conocen cuál era la situación financiera del fallecido y, por tanto, saben si se enfrentan a más deudas que beneficios. Pero en otros casos no se conocen al 100 por cien cuáles son los bienes a repartir, e incluso pueden aparecer desagradables sorpresas con las que no se contaba. Para este tipo de casos, en los que no se tiene constancia certera de la situación a la que se va a enfrentar, los expertos jurídicos recomiendan acogerse a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Así es como se denomina a una fórmula con la que un descendiente pone en cuarentena la aceptación de la herencia, hasta que se liquiden las posibles deudas del testador, para no tener que hacer frente a esas obligaciones con su propio patrimonio. Mediante esta vía, lo primero que se hace es un inventario judicial de los bienes del difunto. Se comprueban cuáles son sus propiedades mobiliarias (cuentas, depósitos, acciones, etc. ) e inmobiliarias (viviendas, locales, etc) y se incluyen también las posibles deudas que hubiera contraído el testador en vida y no hubiera liquidado con la correspondiente entidad, por ejemplo.

En el caso de que existan obligaciones de ese tipo, se pagan todas las deudas y cargas mediante la venta de los bienes si fuera preciso. De este modo, si queda algo, una vez satisfechas las obligaciones, se reparte entre los herederos. Al aceptar una herencia a beneficio de inventario, el heredero no va a ver comprometido en ningún momento su patrimonio personal, ni tendrá que hacer frente a esas deudas del testador con su dinero. Para acogerse a esta fórmula, deberá hacerlo mediante un notario o por la vía judicial para que así tenga efectos oficiales.

La legislación afirma que existen dos formas de aceptar los bienes en una sucesión. Por una parte, se encuentra la aceptación expresa, que es la que hace el heredero cuando se escritura la partición correspondiente o cuando existe una declaración formal del heredero.

Pero el Código Civil también habla de aceptación tácita, que es la que la Justicia determina cuando un heredero realiza una serie de actos que “implican su voluntad” para aceptar esos bienes sucesorios.

Se consideran formas de aceptación tácitas la apropiación de bienes de la herencia, la venta de esos bienes a terceros e incluso la renuncia a favor de algún coheredero.

Fuente: finanzas.com

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