ABOGADOS ARRENDAMIENTO MALAGA. DESAHUCIO LOCAL DE NEGOCIOS MALAGA
Desgraciadamente no son pocas las ocasiones en las que al finalizar un arrendamiento, sobre todo en los de local de negocio donde se ha venido realizado alguna actividad empresarial, el arrendatario “retira” las instalaciones que en él había ubicadas, a pesar de que se habían integrado al local y expresamente el contrato de arrendamiento estipulaba que quedaban en beneficio de la propiedad. El problema de cara a un ulterior procedimiento: quién ha de acreditar el estado del local, y si los elementos instados quedan en beneficio de la propiedad.
La sentencia de la AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 648/2010, de 4 de octubre, Recurso 3507/2008, precisamente toma como origen la demanda interpuesta por el propietarios en la que se reclama el pago de la cantidad por las rentas devengadas y adeudadas hasta la recuperación de la posesión del local por parte de los arrendadores y por las deficiencias y daños que presenta el local tras haber sido desalojado por la arrendataria demandada.
El debate se limita en esta alzada a determinar la procedencia o no de la condena al pago de los gastos de reparación por los desperfectos que, se alega por la parte demandante, fueron causados por la demandada en el local arrendado. En relación con esta cuestión corresponde a la arrendataria acreditar el buen estado del local en el momento de entrega de llaves ante su afirmación de que los daños pudieron ser ocasionados por cualquier persona, ya que consta en las actuaciones que se hizo entrega material a la parte actora de las llaves que habían sido depositadas en el Juzgado y acta notarial de presencia en la que, a instancia de los arrendadores dueños del local, se procedió por la fedataria a comprobar y hacer constar que las fotografías tomadas en dicho acto a su presencia y que se adjuntaron al acta notarial se correspondían con el estado del local en dicho instante. Dicho estado se correspondía asimismo con el reflejado en el informe elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial, el cual procedió a valorar el importe de los daños que observó. Ciertamente entre el dictado de la providencia acordando hacer entrega de las llaves y el acta notarial transcurrieron unas dos semanas, pero no cabe deducir como apunta en su recurso la parte demandada que durante dicho período cualquier persona pudo entrar en el local y ocasionar los daños que el mismo presenta, ya que no existe indicio o prueba alguna de tal aserto.
El buen estado del local al devolver las llaves era fácilmente acreditable para la arrendataria mediante acta notarial, documento suscrito por los arrendadores tras la entrega de las llaves y examinar el local al recuperar la posesión del mismo, documental fotográfica, declaración de testigos u otro medio de prueba.
Por otro lado en el contrato de arrendamiento se indicó que el local presentaba un estado correcto, reconociéndose este hecho por la parte arrendataria, la cual se comprometió a hacerse cargo de las obras e instalaciones necesarias para el uso a que se destinaría, tal y como expresamente se indicó en la cláusula séptima del contrato. El art. 1562 Cc dispone que a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
En la cláusula decimotercera y en el exponendo segundo del contrato se reseña expresamente que las obras que la arrendataria lleve a cabo en el local quedarán en beneficio del inmueble y sin derecho de reintegro.
Por lo tanto debemos concluir que todas las obras realizadas en la adaptación del local quedaban en beneficio del mismo una vez finalizado el arriendo, por lo que al pretender la arrendataria retirar elementos que habían sido instalados y que no eran fácilmente desmontables ocasionó daños directos en el local, que son los reflejados en los ya citados acta notarial e informe pericial aportados con el escrito de demanda y que deben ser objeto de indemnización.



