Category: abogados custodia compartida malaga

ABOGADOS PENSION ALIMENTOS MALAGA. ABOGADOS DIVORCIOS Y SEPARACIONES MALAGA

ABOGADOS PENSION ALIMENTOS MALAGA. ABOGADOS DIVORCIOS Y SEPARACIONES MALAGA

La obligación de alimentos puede tener origen legal o convencional:

La primera es la respuesta jurídico-privada al estado de necesidad de una persona que, por definición, no ha sido atendido por las Instituciones públicas o lo ha sido pero de forma insuficiente para su adecuada inserción social. RINBER ABOGADOS

Así, en el sistema de derecho común (arts. 142-153 CC), la obligación de prestar alimentos al necesitado recae en sus parientes: en el cónyuge; en sus ascendientes, respetándose la preferencia de grado y, en defecto de éstos, en sus descendientes, con idéntica prelación según el grado de parentesco. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIO.   

También, aunque en menor medida o extensión (sólo “los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán, en su caso, a los que precisen para su educación” -cfr. art. 143 CC), pesa sobre los hermanos. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIO.

El orden de los obligados y la extensión de la obligación según el tipo de parentesco; así como los derechos sucesorios forzosos que, en justa reciprocidad, establece la norma (arts. 806 y siguientes CC), concretan las exigencias del principio de solidaridad entre los parientes. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIO.

La obligación legal de prestar alimentos es, en tanto que respuesta a un estado de necesidad del alimentista, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. Sí prescribe y es disponible, en cambio, la acción para reclamar pensiones alimenticias ya devengadas (art. 151 CC). Es, además, una obligación relativa en tanto que depende de la efectiva necesidad del alimentista y de las posibilidades económicas del obligado; y variable conforme fluctúen las expresadas circunstancias. Es recíproca entre los sujetos compelidos por la norma y, entre los obligados, siendo varios, solidaria.

La ley prefiere el cumplimiento de la obligación mediante prestación pecuniaria (la llamada pensión de alimentos), aunque abre al obligado la opción de pagar mediante el acogimiento del alimentista siempre que éste no se oponga, fundadamente, a convivir con el obligado (art. 149 CC). RINBER ABOGADOS, ABOGADOS ESPECIALISTA EN DIVORCIO

La obligación convencional de alimentos se regula en los arts. 1791-1797 CC, redactados por la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS ESPECIALISTA EN DIVORCIO

Conforme a ellos, el obligado debe proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo al alimentista durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital. 

Es, pues, un contrato de cambio aleatorio, constituyendo el aleas la longevidad del alimentista. El deslinde de este tipo contractual de la renta vitalicia, también aleatorio y de cambio, lo traza el legislador en la preferencia del cumplimiento de la deuda mediante acogimiento del alimentista, reservándose el pago de una pensión para los casos de imposible o muy difícil convivencia; y en la determinación de la liquidación en caso de incumplimiento y resolución del contrato, imponiendo que, al menos, perciba el alimentista un superávit suficiente para obtener una pensión análoga durante el tiempo que le reste de vida (art. 1796 CC). RINBER ABOGADOS, SEPARACIONES y DIVORCIOS

La diferencia respecto al régimen jurídico de la obligación legal deriva de su naturaleza contractual: vincula a los que libremente se quieran obligar y exactamente a lo pactado, independientemente de la necesidad del alimentista o del obligado y de las vicisitudes que afecten al caudal objeto de la prestación. RINBER ABOGADOS. 

En RINBER ABOGADOS, abogados expertos en procedimientos de separaciones y divorcios, vamos a publicar una serie de artículos relacionados con el mundo del divorcio a fin de divulgar el contenido legal del mismo. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN SEPARACIONES y DIVORCIO.

 

ABOGADOS PENSION ALIMENTOS MALAGA. ABOGADOS DIVORCIOS Y SEPARACIONES MALAGA

ABOGADOS GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA MALAGA, RINBER ABOGADOS MALAGA, TORREMOLINOS, MARBELLA, ANTEQUERA, VELEZ, DIVORCIO MALAGA

Abogados guarda y custodia compartida Málaga

Son varios los post que en RINBER abogados la guarda y custodia compartida Málaga, hemos dedicado al día a día de la guarda y custodia compartida Málaga.  Todos conocemos que como quiera que ambas partes no estén de acuerdo en solicitar la guarda y custodia compartida Málaga, dificilmente se está otorgando, desde mi criterio en contra de la voluntad de la sociedad actual.

Una juez de Barcelona ha negado la custodia compartida de dos menores a su padre después de que su ex mujer informara de que había perdido el empleo y la juez entendiera que este hecho creaba incertidumbre sobre su futuro como padre.

En la sentencia, la juez expone que la pérdida de empleo crea “incertidumbre sobre cuál será su nuevo trabajo, su horario y posibilidades de conciliarlo con el cuidado de los hijos”, pese a que cumple con todos los criterios para obtener la custodia compartida.

Para determinar el régimen y la forma de la custodia de los hijos, la juez ha tenido en cuenta la vinculación entre los niños y sus padres, la aptitud de éstos para darles un entorno adecuado, la actitud para cooperar entre ellos para asegurar la estabilidad de los pequeños, y el tiempo que habían dedicado a su cuidado antes de la ruptura.

También ha atendido a la opinión expresada por los hijos sobre sus padres, a los acuerdos de previsión de la ruptura y a la situación de los domicilios de los progenitores.

Según ha informado el padre afectado, llegó a alquilar una vivienda en el mismo edificio y, al ver cómo afectaba la separación a su ex mujer, planteó que durante el primer año “ella tuviera un día más de custodia”.

 De hecho, la sentencia aclara que, en el presente caso, y atendiendo a los criterios citados, “no se observa objeción alguna para acceder a una guarda y custodia compartida dada la implicación de ambos cónyuges con sus hijos”.

“Sin embargo -prosigue-, debe hacerse una lógica prevención expuesta por la madre, dada la incertidumbre sobre cuál será el nuevo empleo” del padre.

 El afectado ha manifestado su intención de recurrir la sentencia, pero explica que, pese a que gane el recurso, asume que no tendrá la custodia compartida “hasta dentro de un año o año y medio”