DESHEREDACION, ABOGADOS DESHEREDACION

Son muchos los asuntos que nos encargan nuestros clientes en el que el objeto a debatir es si es correcta la desheredación o por el contrario goza de falta de requisitos.

Desde esta tribuna de RINBER abogados, abogados especialistas en desheredación, vamos a comentar un asunto en particular muy curioso.

El hijo de la fallecida interpone demanda para que se declare la nulidad del testamento de fecha 22 de Octubre de 1.999 otorgado por su madre Dª. Sonia en el que le desheredaba y nombraba a sus otras dos hijas herederas universales.

El demandante con la nulidad que pretende intenta que se de validez a un testamento anterior otorgado por la causante en la que se le nombraba heredero mejorándolo con cargo a los tercios de mejora y libre disposición.

Para lograr la pretensión que insta aporta un informe del hospital de fecha cercano al otorgamiento del primer testamento en el que se certifica el buen estado de salud de la causante, un informe de urgencias de fechas coincidentes con el otorgamiento del segundo testamento, y un informe de un detective privado.

El Juzgado de primera instancia desestima la demanda del actor por considerar que no acredita suficientemente la falta de capacidad de su madre al momento de otorgar el segundo y último testamento, por lo que interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Esta Audiencia en Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.010 confirma la resolución de instancia por estimar que no hay datos suficientes para considerar errónea la valoración de la prueba que realiza el Tribunal A Quo, y aplicando la doctrina jurisprudencial en este sentido, que establece en supuestos similares al presente en el que versa en la materia litigiosa de nulidad testamento por falta de capacidad del testador, que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario, y la apreciación de la capacidad intelectiva y volitiva del testador hay que referirla al tiempo de otorgarse el testamento; la aseveración notarial respecto de la capacidad testador adquiere una especial relevancia de certidumbre aunque es un juicio emitido por parte del Notario actuante que no impide al tribunal que pueda declarar la incapacidad del testador y como consecuencia nulidad testamentaria, pero ello no obstante constituye una presunción “iuris tantum” que sólo puede desvirtuarse mediante una evidente, completa, convincente e inequívoca, prueba en contrario que acredite esta aseveración, de tal manera que la prueba consistente en manifestar que el testador no se hallaba en su cabal juicio al tiempo de otorgar el testamento, no debe de dejar margen a la duda y corresponde a quien sostiene dicha incapacidad. Ya que resulta carga probatoria del recurrente demostrar que al tiempo de testar o al menos en periodos inmediatos, se había producido una agravación de la enfermedad, que evidenciaría su incapacidad en el preciso momento de hacer la declaración testamentaria. La capacidad del testador ha de destruirse con severidad precisa, acreditando que estaba aquejado de falta de salud mental con evidentes y concretas pruebas, ya que juega a su favor la presunción de capacidad establecida en el artículo 662 del código civil, que se califica con el rango de fuerte presunción.