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ABOGADO MALAGA. El Estado indemnizará a un hombre con 24.000 euros por un retraso de nueve años en la celebración de un juicio

ABOGADO MALAGA. El Estado indemnizará a un hombre con 24.000 euros por un retraso de nueve años en la celebración de un juicio

El Estado español indemnizará con la cantidad de 24.000 euros a un hombre que sufrió un retraso de nueve años en la celebración de un juicio, lo que le causó perjuicios personales y familiares, al sufrir ansiedad e inseguridad prolongada en el tiempo que le originaron un estado de inquietud y perturbación anímica, que derivó en una adicción al alcohol.

El daño emocional también se hizo extensivo a su hijo menor de edad, que presenció la agresión, llevándole a desarrollar “graves trastornos psicológicos”, así como a la esposa del afectado, por las preocupaciones que le provocó el padecimiento de ambos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido que se produjeron “dilaciones indebidas” en el procedimiento judicial de este vecino de Alhaurín el Grande (Málaga), por lo que considera “ponderada y ajustada” a las circunstancias de “inquietud y perturbación anímica” causadas “la pendencia injustificada” este proceso.

El afectado, Antonio, estuvo imputado por un delito de lesiones por el que el fiscal solicitó una pena de dos a tres años de cárcel, junto a otros dos hombres con los que mantenía relaciones de vecindad muy conflictivas, y del que, finalmente, resultó absuelto, según publica este jueves el diario ‘SUR’.

Los hechos tuvieron lugar el día 15 de noviembre de 1997, cuando el perjudicado, Antonio, se encontraba revisando el nivel de aceite de su coche, tras lo que se vio involucrado en un delito de lesiones por una agresión mutua, resultando imputados los tres individuos.

El juicio se celebró finalmente en septiembre de 2006 y Antonio resultó absuelto, al quedar probado que fueron los otros dos acusados los que se acercaron a él increpándole, tirándole piedras y los que después le golpearon con un palo, dejándole inconsciente en el suelo en medio de un charco de sangre.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

La sentencia absolutoria, en la que se fijó una indemnización de 38.000 euros por las lesiones, fue confirmada meses más tarde por la Audiencia Provincial. Seguidamente, su abogado, José Soldado, solicitó una indemnización al Estado por “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, dado el “injustificado” retraso del proceso judicial y los perjuicios que ocasionó a su cliente.

En julio de 2009, el Ministerio de Justicia reconoció “dilaciones indebidas” en el proceso judicial, y acordó conceder al demandante una indemnización de 2.000 euros, que no le satisfizo. Por lo que posteriormente recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional que ha dado lugar a esta nueva indemnización. (Europa Press)

ABOGADOS MALOS TRATOS MALAGA. CONDENADO POR MALOS TRATOS A MADRE

 

ABOGADOS MALOS TRATOS MALAGA. CONDENADO POR MALOS TRATOS A MADRE

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años y 45 días de prisión a un joven que durante cinco años sometió habitualmente a su madre a malos tratos físicos y verbales con continuos empujones, puñetazos, insultos y amenazas hasta hacer “insoportable” la convivencia con ella y con su hermana, que se vio obligada a mudarse.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 5 por la comisión de dos delitos de malos tratos en el ámbito doméstico, un delito de amenazas y otro de violencia habitual.

Considera probado, pese a la ausencia de parte de lesiones alegada por la defensa, que la víctima fue objeto por parte de su hijo de malos tratos tanto corporales como, sobre todo, de orden psicológico con insultos y vejaciones, y subraya que su relató en todas las fases del proceso fue “uniforme, coherente y persistente”, por lo que no cabe restarle veracidad.

Resalta en esta línea el tribunal que no resulta incompatible “la realidad de malos tratos con la apariencia frente a terceros de un normal desenvolvimiento de la vida familiar” en la que se basa la defensa y rechaza que la hermana actuase contra él por “motivos espurios” para echarle del domicilio familiar ya que relató episodios de agresiones, amenazas e insultos.

Según consta en el apartado de hechos probados, el acusado, quien convivía con su abuela, su madre y su hermana, sometió durante cinco años y con mayor virulencia en los dos últimos a su progenitora a continuos empujones, puñetazos, insultos y amenazas hasta hacer que el ambiente se volviera “insoportable”, por lo que la hermana decidió mudarse.

El comportamiento violento de su hijo hizo que la mujer albergase un “gran temor” aunque la situación se volvió “tan insostenible” que se decidió a denunciar los hechos ante la Comisaría Provincial de Almería en septiembre de 2010 después de que le pusiese un cuchillo en el cuello.

En concreto, la sentencia recoge que el acusado discutió con la víctima porque ella había decidido consultar con una vecina abogada y que, a continuación, con un cuchillo de cocina en la mano le espetó “eres una hija de puta, te voy a coger y te voy a matar” hasta que la hermana le disuadió diciéndole que iba a avisar a la Policía Nacional.

El tribunal ratifica la pena de un año y nueve meses de cárcel por un delito de violencia habitual en el ámbito doméstico