ABOGADOS PENSION ALIMENTOS MALAGA. ABOGADOS DIVORCIOS Y SEPARACIONES MALAGA

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La obligación de alimentos puede tener origen legal o convencional:

La primera es la respuesta jurídico-privada al estado de necesidad de una persona que, por definición, no ha sido atendido por las Instituciones públicas o lo ha sido pero de forma insuficiente para su adecuada inserción social. RINBER ABOGADOS

Así, en el sistema de derecho común (arts. 142-153 CC), la obligación de prestar alimentos al necesitado recae en sus parientes: en el cónyuge; en sus ascendientes, respetándose la preferencia de grado y, en defecto de éstos, en sus descendientes, con idéntica prelación según el grado de parentesco. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIO.   

También, aunque en menor medida o extensión (sólo “los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán, en su caso, a los que precisen para su educación” -cfr. art. 143 CC), pesa sobre los hermanos. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIO.

El orden de los obligados y la extensión de la obligación según el tipo de parentesco; así como los derechos sucesorios forzosos que, en justa reciprocidad, establece la norma (arts. 806 y siguientes CC), concretan las exigencias del principio de solidaridad entre los parientes. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN DIVORCIO.

La obligación legal de prestar alimentos es, en tanto que respuesta a un estado de necesidad del alimentista, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. Sí prescribe y es disponible, en cambio, la acción para reclamar pensiones alimenticias ya devengadas (art. 151 CC). Es, además, una obligación relativa en tanto que depende de la efectiva necesidad del alimentista y de las posibilidades económicas del obligado; y variable conforme fluctúen las expresadas circunstancias. Es recíproca entre los sujetos compelidos por la norma y, entre los obligados, siendo varios, solidaria.

La ley prefiere el cumplimiento de la obligación mediante prestación pecuniaria (la llamada pensión de alimentos), aunque abre al obligado la opción de pagar mediante el acogimiento del alimentista siempre que éste no se oponga, fundadamente, a convivir con el obligado (art. 149 CC). RINBER ABOGADOS, ABOGADOS ESPECIALISTA EN DIVORCIO

La obligación convencional de alimentos se regula en los arts. 1791-1797 CC, redactados por la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS ESPECIALISTA EN DIVORCIO

Conforme a ellos, el obligado debe proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo al alimentista durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital. 

Es, pues, un contrato de cambio aleatorio, constituyendo el aleas la longevidad del alimentista. El deslinde de este tipo contractual de la renta vitalicia, también aleatorio y de cambio, lo traza el legislador en la preferencia del cumplimiento de la deuda mediante acogimiento del alimentista, reservándose el pago de una pensión para los casos de imposible o muy difícil convivencia; y en la determinación de la liquidación en caso de incumplimiento y resolución del contrato, imponiendo que, al menos, perciba el alimentista un superávit suficiente para obtener una pensión análoga durante el tiempo que le reste de vida (art. 1796 CC). RINBER ABOGADOS, SEPARACIONES y DIVORCIOS

La diferencia respecto al régimen jurídico de la obligación legal deriva de su naturaleza contractual: vincula a los que libremente se quieran obligar y exactamente a lo pactado, independientemente de la necesidad del alimentista o del obligado y de las vicisitudes que afecten al caudal objeto de la prestación. RINBER ABOGADOS. 

En RINBER ABOGADOS, abogados expertos en procedimientos de separaciones y divorcios, vamos a publicar una serie de artículos relacionados con el mundo del divorcio a fin de divulgar el contenido legal del mismo. RINBER ABOGADOS, ABOGADOS EXPERTOS EN SEPARACIONES y DIVORCIO.

 

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