Comentemos un supuesto en el que una mujer demanda que se establezca un régimen de visitas respecto al hijo menor de la que fue su pareja sentimental, madre biológica del niño.
Como abogado especialista en Divorcios y separaciones perteneciente a RINBER abogados Málaga estimo que la Sentencia del juzgado de primera instancia concede dicho régimen de visitas al igual que la Audiencia Provincial que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la madre biológica.
El Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación planteado, detalla los criterios y preceptos legales de aplicación a este tipo de situaciones ante los argumentos esgrimidos por una y otra parte.
Por un lado la madre biológica alega que no existe otra maternidad que la suya biológica y que en el registro civil solo consta esta circunstancia sin mención alguna a la otra litigante. De otra parte la demandante inicial alega que el menor desde que nació la conoció como madre y que por lo tanto tiene derecho a estar con él y separarlo de ella sería perjudicial para el niño.
El alto tribunal ratifica las sentencias de primera y segunda instancia y concede el régimen establecido en ellas, aunque no obstante realiza alguna interesante matización.
En primer lugar la decisión se toma en cuenta no sobre la base de un hipotético derecho de la ex compañera sentimental de la madre biológica, sino sobre un derecho efectivo que tiene el menor a relacionarse con todas aquéllas personas con las que le une una relación afectiva, considerando aplicable por ello el artículo 160.2 del Código Civil. Por ello considera a la demandante como una allegada del menor y no como una madre.
Esto conlleva que no pueda considerarse que se haya establecido un derecho de visitas pues ello solo puede considerarse cuando se trata de relaciones entre los progenitores y sus hijos, sino más bien cabría hablar de un derecho a las relaciones personales otorgando al Juez la potestad de establecer los periodos adecuados para ello en función de las circunstancias concretas.
Es interesante como en esta Sentencia el Tribunal Supremo aplica lo que se conoce como teoría de equivalencia de resultados pues no comparte los argumentos esgrimidos por la demandante ni los fundamentos jurídicos de las sentencias recurridas y sin embargo entiende que concurren otros argumentos y causas que necesariamente llevan a mantener el fallo de las mismas.



